Normas preconstitucionales de Andorra y su adaptación postconstitucional

Debido a ciertas causas laborales, me encuentro navegando entre la diversa y curiosa legislación del Principado de Andorra, la que me produce esa sorpresa inicial –muchas veces debida a su semejanza con la española y otras por sus grandes diferencias. Me merece cierto encanto el hecho de navegar entre un ordenamiento jurídico peculiar, y por ese motivo he decidido dedicar una serie de entradas para analizar algunas normas curiosas de este ordenamiento.

A grandes rasgos y sin pretender ser exhaustivo, la base histórica del Principado de Andorra respecto a su soberanía, radica en la firma del primer pariatge en el año 1278 reconociendo la soberanía compartida entre el Obispado de Urgell y el Conde de Foix –posteriormente en su historia trasladada a la figura de los Copríncipes que todavía hoy ostentan el cargo conjunto e indivisible de Jefe de Estado.

El Principado de Andorra sobrevivió, no sin algún problema internacional para demostrar y sostener su independencia, durante los siglos siguientes hasta la promulgación de su Constitución en el año 1993, que estandarizó su existencia internacional como país soberano.

La Constitución Andorrana, sigue en sus formas la corriente constitucional de los países europeos y contiene un gran catálogo de derechos fundamentales así como las garantías propias de los países de su entorno. De la misma manera que dispone de una definición clara de la organización territorial e institucional del Estado, así como la forma necesaria para el desarrollo normativo de su ordenamiento jurídico.

En el artículo de hoy voy a tratar de arrojar un poco de luz sobre una noticia que ha saltado a la palestra pública de este país. La noticia publicada en el medio de comunicación PERIODIC D’ANDORRA de fecha 30 de agosto de 2018, se hace eco de una norma legislativa decret de 1970 “en la que se prohíbe que las mujeres atiendan al público en los bares si éstas reciben dinero del dueño del establecimiento o son invitadas por los cliente” tal como reza la entrada de la propia noticia publicada en ese medio.

En esta noticia, leído el titular y para una persona no conocedora de la operativa jurídica, puede parecer escandalosa y ha levantado alguna que otra discusión y indignación en las redes sociales por la creencia de la vigencia de esta norma de 1970 hasta nuestros días y la conformidad de su próxima derogación por la Llei qualificada de seguretat pública que actualmente se encuentra en trámite parlamentario para su estudio y posterior votación por el Consell General (cortes generales del Estado que ostentan el poder legislativo).

Dicho artículo de prensa escrita relata que, durante el estudio del proyecto de ley, una Consellera General ha descubierto que en éste se derogaban una serie de antiguos decrets, entre los que se encuentra el mencionado de 1970, considerando que este último se encuentra todavía vigente en el Principado y manifestándose al respecto: “És evident que tot i serguir vigent no s’esta aplicant, però la gràcia és que la gent vegi que no fa tant temps que a Andorra encara es preveien coses fortes en relació amb les dones” que “va flipar” quan va topar-se amb aquest decret tot subratllant que “segurament és inconstitucional” –palabras textuales de la Consellera Rosa Gili reproducidas del artículo de prensa- siendo su traducción literal al castellano: “es evidente que, aunque todavía esté vigente no se está aplicando, pero la gracia es que la gente vea que no hace tanto tiempo que en Andorra todavía se preveían cosas fuertes en relación con las mujeres”; que “flipó” cuando topó con este decreto subrayando que “seguramente es inconstitucional”.

Ante afirmaciones tan contundentes, me propuse hacer un análisis de la norma jurídica, la que no me ha sido nada fácil obtener ya que no se dispone en formato digital en el página web del boletín oficial del Principado de Andorra (BOPA); aunque finalmente pude obtenerla mediante la fotografía que se publicó en la red social Twiter a raíz de la polémica surgida.

El decret de 1970 contiene cinco disposiciones y una disposición final en el que se pretende, tal como indica la propia norma, establecer normas de moralidad y buenas costumbres del Principado de Andorra. Ya solo tu título nos sitúa en la esfera de las típicas normas preconstitucionales de otros muchos países donde el Estado fue normativizando y positivando una suerte de normas que regían la moralidad, de manera que hoy despertaría grandes rechazos en la sociedad pero que, en cambio, eran aceptadas sin mucho recelo.

En sus disposiciones más relevantes para el análisis indica lo siguiente:

“Disposición primera: quedan prohibidos dentro del territorio de les Valls (antigua denominación del Principado de Andorra, refiriéndose a les Valls d’Andorra) los bares, cafeterías o similares, atendidos por personal femenino, cuando se de cualquiera de estas circunstancias:
1. Que dicho personal perciba del amo o encargado, como modalidad o parte de su salario, un porcentaje sobre los precios de las consumiciones que se sirven a los clientes.
2. Que acepten invitaciones de los clientes dentro del establecimiento.

Disposición segunda: los establecimientos a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser cerrados por orden de la autoridad, por un plazo de 15 a 30 días, e indefinidamente en el caso de reincidencia en las actividades prohibidas, y sancionados sus propietarios o encargados con multas de 2000 a 15000 ptas, y, tanto éstos como las empleadas, con la expulsión de les Valls.

Disposición tercera: en los bares, cafeterías o similares, no comprendidos en el artículo primero, queda prohibido que personal femenino menor de 21 años, preste servicio en el mismo, durante la noche, a partir de las 22 horas, salvo en casos en que por razones familiares o muy especiales, y a demanda del amo o encargado, se haya obtenido autorización por escrito de los jueces.”

Una vez leído el decret y, habiendo manifestado un miembro del legislativo que todavía se encuentra en vigor, entiendo las afirmaciones de la presidenta del colectivo feminista de Andorra Acció Feminista, Antònia Escoda que afirma que “leyes como estas están pasadísimas de moda y hacen ponerse las manos en la cabeza” o “en Andorra (refiriéndose a las mujeres) estuvieran tuteladas y todavía lo estén, bajo la Iglesia, los hombres o quien sea”.

Bajo el prisma jurídico, lo preocupante en este caso, no es el redactado propio de este decret, tratándose de una norma de hace 48 años, sino la creencia que dicha norma todavía está vigente en el ordenamiento jurídico andorrano. Más aún, cuando así lo pone de manifiesto un miembro del poder legislativo, al que no debería caber ningún género de duda al respecto.

Como he referido con anterioridad, este decret es preconstitucional. Ante tal vicisitud y, dado que la propia Constitución Andorrana dispone de una disposición que deroga todas las normas anteriores a ésta que se opongan, hay que afirmar que esta norma no se encuentra vigente desde el año 93 en que entró en vigor la constitución del país.

Evidentemente, la constitución del principado arroja una derogación tácita de las normas anteriores a ésta que la contradigan y, aunque no se haya dado con anterioridad a nuestros días una norma que disponga expresamente la derogación de este decret, no significa que éste haya estado vigente hasta la actualidad tal y como razona el  artículo de prensa.

Muchas de las constituciones modernas, contienen una disposición derogatoria similar a la andorrana, ya que la propia aprobación de una constitución normalmente conlleva la derogación de numerosa normativa anterior. En este caso, sería difícil y engorroso que el propio texto de la Carta Magna indicara numerosa normativa anterior que, posteriormente a ésta, no sería utilizada salvo en algún estudio jurídico no disponiendo de vigencia alguna.

De otro modo, no cabe duda que la derogación expresa de las normas por parte del legislador, facilitaría en gran medida el trabajo interpretativo de los operadores jurídicos, ya que no habrían dudas de vigencia ante normas en que las antinomias no fuesen evidentes.

En el caso que nos atañe, es plausible que la disposición prevista en la Constitución no siempre se podrá interpretar prima facie sobre todas las normas anteriores a ésta, sino que será necesario un análisis de cada una de ellas para poder determinar si las antinomias que a priori se deducen, pueden ser salvables con una interpretación acorde a los principios constitucionales.

En el caso de los decrets preconstitucionales, si pudieren ser interpretados de manera acorde a la constitución salvando la contrariedad material de la norma, se situarán en el rango de ley ordinaria ya que la adaptación formal de la norma no afectaría a su vigencia, habiendo de ser salvada únicamente cuando se requiera reforma de ésta. (Causa 98-1-RE, Sentencia de fecha 11 de septiembre de 1998, FJ 3º).

Una vez llegados a este punto del análisis, resulta obvio que el decret sobre moralidad y buenas costumbres de Andorra no pasaría ningún tipo de filtro constitucional en su ámbito material al establecerse claras vulneraciones de los artículos 2, 3.1, 5 y 6 de la Carta Magna, relativos a la jerarquía normativa de la norma normarum y a la protección de los derechos fundamentales recogidos en la misma y en la Declaración Universal de los derechos Humanos que está expresamente recogida en la Constitución de Andorra.

Una vez que se objetiva que el ámbito material del decret de 1970 no respeta ninguno de estos derechos fundamentales -siendo vulnerado uno de los ejes vertebradores de la Constitución andorrana- ya que la base material de la norma es la propia vulneración, no puede quedar dudas sobre la vigencia de esta premisa legislativa quedando claro que fue derogada completamente por la Constitución.

Llama la atención entonces, la duda suscitada sobre la vigencia del decret así como su aparición en un proyecto de ley sobre la seguridad pública en Andorra ya que, tan dudoso es pretender la vigencia de una ley como ésta en la actualidad, como querer derogar una ley que ya se encuentra derogada desde hace más de 25 años. Ambos hechos podrían corresponder más a una suerte de voluntades políticas que a hechos puramente jurídicos, siendo igual de irrespetuosos con el estado de derecho.