En este post intentaré arrojar un poco de luz a la problemática surgida en Cataluña, con respecto al mal llamado “derecho a decidir” de su población sobre su pertenencia al Reino de España.
La verdad es que poco o nada se puede añadir a lo que ya hemos escuchado en reiteradas ocasiones en los diferentes medios de comunicación (algunos más coherentes que otros, al momento de separar la realidad jurídica de otros paradigmas más sentimentales e incluso grotescos al respecto).
Lo cierto es que el derecho al que se alude constantemente no existe como tal ya que no está recogido en ningún tipo de legislación positiva tanto española como del plano internacional.
Después de esta afirmación que a algunos les escocerá y a otros alegrará, intentaré explicar de la forma lo menos técnica posible, lo que recoge nuestra legislación respecto a la posibilidad de autodeterminación de Cataluña o cualquier otra región de España.
El primer punto a tener en cuenta del articulado de la Constitución Española es la definición realizada en su artículo 2 del Título Preliminar que paso a citar “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
De este artículo se pueden sustraer tres grandes ideas de la concepción pretendida del Estado español:
- la cualidad unitaria del Estado, que no permite su indivisibilidad;
- el derecho de las regiones a establecerse como Comunidades Autónomas y
- la obligación de solidaridad entre todas las regiones del Estado español.
Como se puede observar, en sólo un artículo de los 169 (disposiciones aparte) que contiene la Carta Magna, ya queda suficientemente desacreditado el “derecho a decidir” repetido hasta la extenuación por los partidos y asociaciones separatistas de la comunidad catalana.
Llegados a este punto, surge la realidad que algunos reconocen abiertamente y otros no quieren ni mentar. La única manera de ceder la determinación a alguna región española seria a través de una reforma constitucional “de calado suficiente” ya que, de otra forma, ésta sería ilegal.